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ANUNCIO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2022, en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 2.946, de 24 de julio de 2019 (B.O.P. de Alicante núm. 145, de fecha 1 de agosto de 2019), se aprueba y convoca las bases que rigen la creación de Bolsas de Trabajo para cubrir puestos de Educador Social e Ingeniero Técnico Industrial, con arreglo a las siguientes:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR (IGUALDAD), Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del proceso selectivo para la constitución de Bolsas de Trabajo en esta Excma. Diputación Provincial de Alicante, para futuros nombramientos como personal funcionario interino o la realización de contrataciones laborales temporales en las siguientes categorías profesionales:
- Categoría profesional de Educador Social, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Subgrupo de Clasificación “A2”.
- Categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Subgrupo de Clasificación “A2”.
Las Bolsas de Trabajo constituidas al efecto servirán igualmente para la cobertura de necesidades en las citadas categorías que se puedan producir durante su vigencia en esta Diputación Provincial, así como en sus Organismos Autónomos y Entidades dependientes y otros Ayuntamientos de la Provincia, con quienes se pudieran suscribir los correspondientes convenios de colaboración para la utilización de estas Bolsas.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en las pruebas selectivas a efectos de constitución de las Bolsas de Trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española. Además, podrán acceder:
-Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
-Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes económicamente.
-Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación que a continuación se determina:
- Para categoría profesional de Educador Social, título de Diplomatura en Magisterio, Educación Social, Trabajador Social, Sociología o la titulación que, en su caso, corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- Para categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial, título de Ingeniería Técnica Industrial o la titulación que, en su caso, corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de la categoría profesional objeto de convocatoria, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, en el supuesto de ser llamado a un nombramiento interino o contratación laboral temporal, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, en su caso, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas para la formación de las Bolsas de Trabajo en cuestión se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el momento del llamamiento para nombramiento interino o bien contratación laboral temporal.
TERCERA.- SOLICITUDES.
I.- Quienes deseen tomar parte en alguno de los procesos selectivos, lo solicitarán mediante el formulario, que estará accesible en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante https://diputacionalicante.sedelectronica.es en el apartado de “Enlace de Interés / Empleo / Convocatorias Diputación en Plazo de Presentación”.
II.- Para la presentación de la solicitud, los aspirantes podrán personarse en las instalaciones de la Diputación de Alicante en la Calle Tucumán 8, de lunes a viernes, solicitando cita previa en el teléfono 965988911 o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas aportando una fotocopia del D.N.I., así como el resto documentación acreditativa que proceda, o bien, preferentemente, por vía electrónica, accediendo a la Sede Electrónica en el apartado “Catálogo de Trámites/Personal/Solicitud de participación en las pruebas para la formación de Bolsa de Trabajo de Educador Social/Ingeniero Técnico Industrial”. A los efectos de la modalidad de presentación telemática, es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica o DNIe.
Para una correcta tramitación por vía telemática puede acceder a la “Guía de Presentación de solicitudes de convocatorias de empleo” elaborada al efecto y que se encuentra en el apartado de Enlaces de Interés / Ayuda a la Tramitación.
En caso de presentarlo en las oficinas de correos y telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.
Su presentación en Registro General mediante Sede Electrónica con Certificado Digital, o alternativamente la firma de esta instancia, supone la manifestación expresa de que se reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda.
III.- Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del Órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
IV.- De conformidad con lo establecido en el art. 2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOP Núm. 148, de 6 de agosto de 2019), los interesados que presenten solicitud de participación en cualquiera de los procesos de selección, estarán exonerados del abono de tasa por realización de exámenes al no tratarse de un ingreso definitivo en esta Administración.
V.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.A.) y en el tablón de Anuncios de la Corporación https://diputacionalicante.sedelectronica.es/.
VI.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio en el B.O.P.A. La Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos en los procesos selectivos, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas de dicho proceso, se publicará así mismo en el B.O.P.A.
VII.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.P.A. el anuncio referido en los apartados anteriores.
CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para cada una de las categoría profesionales, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/
Contra esta resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.P.A.
Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.
QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
I.- Para cada categoría profesional se creará una Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las Comisiones Técnicas de Valoración serán designadas por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Cada Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de las Comisiones Técnicas de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
La designación de los miembros de las Comisiones Técnicas de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma https://diputacionalicante.sedelectronica.es/
II.- Las Comisiones Técnicas de Valoración no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, las Comisiones Técnicas de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.
V.- Los miembros de la Comisiones Técnicas de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 24 de la misma norma.
Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
VI.- Cada una de las Comisiones Técnicas de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo, las Comisiones Técnicas de Valoración o, en su caso el Departamento de Personal, podrán acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de cada Comisión.
VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso:
Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Ilma. Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
VIII.- Las Comisiones Técnicas de Valoración tendrán las siguientes categorías de entre las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento.
- Para la categoría profesional de Educador Social, categoría segunda.
- Para la categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial, categoría segunda.
Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección para la constitución de cada una de las Bolsas de Trabajo objeto de la presente convocatoria constará de un único ejercicio en dos partes, que se realizarán el mismo día y versarán sobre el Temario que figura en el Anexo correspondiente a cada categoría:
Primera parte: Prueba Teórica.- De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración- que no será superior a 100 minutos -, a un cuestionario de 50 preguntas sobre el temario que figura en el Anexo que corresponda a cada convocatoria (sobre los temas 1 a 25, ambos inclusive), con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
En el supuesto de que alguna pregunta fuera objeto de anulación, se ajustarán las reglas de puntuación establecidas en estas bases al número de preguntas válidas con el fin de que la valoración total del ejercicio abarque el tramo de 0 a 10 puntos que se establece en las mismas.
Segunda parte: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos, que propondrá la Comisión Técnica de Valoración, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de dos horas y treinta minutos, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativas a las tareas y cometidos propios de la categoría profesional que corresponda. Dicho ejercicio se realizará por escrito, relacionado con los temas 5 a 25, ambos inclusive, del Temario que figura en el Anexo correspondiente a la categoría profesional de que se trate.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Aquellos aspirantes que no hubieran obtenido la puntuación mínima en la calificación de la primera parte no serán objeto de corrección de la segunda parte del ejercicio.
Los criterios a tener en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración para la evaluación de este ejercicio, serán la capacidad para exponer por escrito los conocimientos teóricos, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de conocimientos teóricos en la resolución de los problemas planteados, la formación específica, la claridad de ideas, la precisión y rigor de la exposición y la calidad de la expresión escrita.
La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública de la segunda parte del ejercicio, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.
La Comisión no podrá valorar a aquellos opositores que hubieren dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los supuestos teórico-prácticos, pudiendo igualmente invitar al opositor a retirarse de la lectura pública si aprecian una manifiesta deficiencia en su desarrollo, dejando constancia de todo ello en el acta que se levante de cada sesión.
SÉPTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
I.- En la resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el B.O.P.A., se anunciará para cada categoría profesional, el día, hora y lugar de celebración del ejercicio único y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/.
Los aspirantes que lo deseen podrán realizar las pruebas, a su elección, en valenciano o castellano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.
II.- Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso a causa de parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de éste. Estas fases no podrán demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por la Comisión Técnica de Valoración. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
El aplazamiento de las pruebas previsto en el párrafo anterior también será de aplicación, en las mismas condiciones, en el caso excepcional de personas aspirantes en situación de baja, de confinamiento o de hospitalización a causa de la COVID-19, debidamente justificada.
III.- El orden de actuación de los aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.
Cada Comisión Técnica de Valoración, en la realización de las dos partes escritas del único ejercicio para cada categoría profesional, deberán garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen al personal aspirante o señales o marcas que pudieran romper el anonimato, así como aquel que resulte ilegible.
En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente.
Se concederá un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones de ambas partes conjuntamente, para que los aspirantes que se presenten puedan formular las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas en relación con las mismas.
Durante la realización de las dos partes del ejercicio, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.
Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio por su orden de puntuación.
OCTAVA.- CALIFICACIONES.
I.- Cada una de las dos partes del único ejercicio se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta, apartado I.
II.- La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del único ejercicio.
III.- En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más aspirantes en la calificación definitiva, se dirimirá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio. Si continuase el empate se resolverá a favor de quien tuviere diversidad funcional. Por último, y para el caso de que el empate persistiese, se resolverá a favor del aspirante perteneciente al sexo infrarrepresentado.
NOVENA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO DE SELECCIÓN.
I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/ la “relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo”, por orden de puntuación.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
I.- Si se produjera el llamamiento para nombramiento interino o contratación laboral temporal, en el plazo de 10 días naturales a contar desde la aceptación del llamamiento, los aspirantes que sean objeto de dicho ofrecimiento deberán presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda, debiendo presentar:
1) Autorización para comprobar la autenticidad del Documento Nacional de Identidad o documentación que acredite cumplir el requisito de la base Segunda I, a), que se presentarán con el original para su compulsa.
2) Autorización para comprobar la Titulación exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.
3) Autorizar para obtener el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, cuyo trámite facilitará el Departamento de Personal de la Excma. Diputación provincial de Alicante.
4) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
5) Sin perjuicio de que los aspirantes propuestos para ser nombrados deben aportar reconocimiento médico acreditativo de la capacidad física y psíquica requerida, el Servicio de Prevención de la Excma. Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho de proceder a realizar el reconocimiento médico de los aspirantes aprobados al objeto de determinar la aptitud para el desempeño de las funciones que correspondan en caso de ser propuesto para nombramiento de las plazas objeto de esta convocatoria.
Los aspirantes que tengan la condición de discapacitado deberán presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.
II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán formar parte de la Bolsa de Trabajo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
III.- Quien tuviere la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral por Organismos Públicos, estará exento de justificar las condiciones y los requisitos exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento, por lo que tendrán que presentar, únicamente, el certificado del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, justificativo de su condición, de que cumplen las condiciones y requisitos señalados en la Base Segunda, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen y no consten en su expediente personal.
DECIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En la gestión del proceso selectivo, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.
El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.
La participación en el presente proceso selectivo supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que se faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados del proceso selectivo.
Asimismo, el participar en el proceso implicará, en principio, el consentimiento para que los datos correspondientes a la Bolsa de Trabajo que se constituya sean compartidos con ayuntamientos de la provincia de Alicante y sus correspondientes organismos autónomos y otras entidades dependientes que hayan suscrito el oportuno convenio colaborador con la Diputación Provincial de Alicante, y con los organismos autónomos y otras entidades dependientes de la propia Diputación Provincial de Alicante, también mediante la suscripción del oportuno Convenio.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el interesado podrá, -en lo relativo a la cesión de la información de la Bolsa de Trabajo que le afecta-, ejercitar el derecho a la limitación del tratamiento de sus datos, en consonancia con lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.
DECIMOSEGUNDA.-REFERENCIAS GENÉRICAS.
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
DÉCIMOTERCERA.- NORMATIVA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:
– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
– La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
– El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;
– El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
– La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
– Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
– El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
– Normas de Funcionamiento de Bolsas de Trabajo en la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
– Y demás disposiciones aplicables y concordantes.
DECIMOCUARTA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposición del Recurso potestativo de Reposición, en base al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Ilma. Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
ANEXO I.- TEMARIO EDUCADOR SOCIAL
Temario Genérico.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Fundamentales, Derechos y Deberes: Garantía y Suspensión. Principios rectores de la política social y económica. La Corona. La reforma constitucional.
Tema 2. Organización Territorial del Estado. Principios Generales. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Estructura y Principios Fundamentales. Competencias de la Generalitat Valenciana y su desarrollo normativo. La Generalitat Valenciana: Les Corts: composición, constitución y funciones. El Consell: composición, atribuciones y funcionamiento. Otras Instituciones: El Sindic de Greuges y la Sindicatura de Comptes.
Tema 3. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento Orgánico.
Tema 4. La provincia como entidad local. Organización y competencias. El Pleno Provincial: composición y atribuciones. El Presidente: competencias, delegación de las mismas, y sus resoluciones. La Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas.
Temario Específico.
Tema 5. El desarrollo evolutivo hasta los 6 años en los diferentes ámbitos: motor, cognitivo, lingüístico, afectivo y social. Alteraciones en el desarrollo.
Tema 6. Menores con necesidades específicas de apoyo educativo. Programas de habilidades básicas y hábitos de autonomía en menores con necesidades educativas especiales.
Tema 7. Alimentación, nutrición y dietética. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos.
Tema 8. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculino y femenino. Estrategias educativas para evitar la discriminación de género.
Tema 9. Menores y exclusión social. Características del niño interno en una institución.
Tema 10. Programas de intervención. Intervención indirecta en el niño a través del medio familiar. Intervención a través de familias alternativas.
Tema 11. El educador social. Evolución histórica. Características del buen educador e incompatibilidades. Definición de funciones y ámbito de actuación: de la prevención al tratamiento.
Tema 12. El papel del educador social en el acompañamiento de los procesos socializadores. Etapas el desarrollo evolutivo de la persona.
Tema 13. Diferencias del rol y funciones de los educadores sociales del ámbito de la infancia, de adultos, de la tercera edad, de personas con discapacidad y colectivos de riesgos.
Tema 14. Instituciones y centros de protección de menores. Tipos y clasificación. Repercusiones psicológicas en los menores del acogimiento residencial. La intervención del educador social en los centros de protección.
Tema 15. Servicios sociales: generales y especializados en la Comunidad Valenciana.
Tema 16. Las técnicas de modificación de conductas: fundamentación teórica. Técnicas más apropiadas en la intervención de la adquisición de habilidades de autonomía personal y social: pautas para su aplicación.
Tema 17. Trastornos generalizados del desarrollo en la Primera Infancia. Prevención y detección. Atención temprana. Definición. Objetivo. Niveles de intervención.
Tema 18. Menores con necesidades específicas de apoyo educativo. Programas de habilidades básicas y hábitos de autonomía en menores con necesidades educativas especiales.
Tema 19. Marco jurídico de la protección infantil en el estado español y en la Comunidad Valenciana. Definición de los conceptos de maltrato y desprotección infantil. Tipologías. Etiología y factores de riesgo. Modelos de intervención.
Tema 20. Instituciones y centros de protección de menores. Tipos y clasificación. Repercusiones psicológicas en los menores del acogimiento residencial. La intervención del educador social en los centros de protección.
Tema 21. El juego: concepto y características. Teorías más representativas. Evolución del niño de 0 a 6 años. El juego como recurso educativo y su importancia en el desarrollo. Tipos de juego. Evolución del juego.
Tema 22. Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene y actividad infantil. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.
Tema 23. Modalidades de protección al menor. Centros de recepción, Centros de Acogida, Acogimientos, Adopciones, Familias de acogida y especializadas.
Tema 24. El desarrollo de las habilidades de interacción social en las personas con discapacidad intelectual en centros educativos y en el entorno socio-comunitario. Aprendizaje para la gestión del ocio y el tiempo libre en estas personas.
Tema 25. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista, igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.
ANEXO II.- TEMARIO INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
Temario Genérico.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Fundamentales, Derechos y Deberes: Garantía y Suspensión. Principios rectores de la política social y económica. La Corona. La reforma constitucional.
Tema 2. Organización Territorial del Estado. Principios Generales. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Estructura y Principios Fundamentales. Competencias de la Generalitat Valenciana y su desarrollo normativo. La Generalitat Valenciana: Les Corts: composición, constitución y funciones. El Consell: composición, atribuciones y funcionamiento. Otras Instituciones: El Sindic de Greuges y la Sindicatura de Comptes.
Tema 3. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento Orgánico.
Tema 4. La provincia como entidad local. Organización y competencias. El Pleno Provincial: composición y atribuciones. El Presidente: competencias, delegación de las mismas, y sus resoluciones. La Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas.
Temario Específico.
Tema 5.- Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Tema 6.- El Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Tema 7.- Instalaciones de distribución 1 (ITC-BT-06 y 07): Redes aéreas y subterráneas para distribución en Baja Tensión.
Tema 8.- Instalaciones de distribución 2 (ITC-BT-08, 09, 10 y 11): Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica. Instalaciones de alumbrado exterior. Previsión de cargas para suministros en Baja Tensión. Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.
Tema 9.- Instalaciones de enlace (ITC-BT-12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18): Esquemas. Cajas generales de protección. Línea general de alimentación. Derivaciones individuales. Contadores: ubicación y sistemas de instalación. Dispositivos generales e individuales de mando y protección, interruptor de control de potencia. Instalaciones de puesta a tierra.
Tema 10.- Instalaciones Interiores (ITC-BT-19, 20, 21, 22, 23 y 24). Prescripciones generales. Sistemas de instalación. Tubos y canales protectoras. Protección contra sobreintensidades. Protección contra sobretensiones. Protección contra los contactos directos e indirectos.
Tema 11.- Instalaciones especiales (ITC-BT-28, 31, 32 y 33). Instalaciones en locales de pública concurrencia. Piscinas y fuentes. Máquinas de elevación y transporte. Instalaciones provisionales y temporales de obras.
Tema 12.- Instalaciones con fines especiales (ITC-BT-52). Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.
Tema 13.- Condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Transformadores y autotransformadores de potencia. Transformadores de medida y protección.
Tema 14.- Código Técnico de la Edificación. CTE DB-SI: Seguridad en caso de incendio.
Tema 15.- Código Técnico de la Edificación. CTE DB-HS: Salubridad. Suministro y evacuación de aguas.
Tema 16.- Código Técnico de la Edificación. CTE DB HE: Ahorro de energía: Limitación del consumo energético, Condiciones para el control de la demanda energética, Condiciones de las instalaciones térmicas, Condiciones de las instalaciones de iluminación, Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria y generación mínima de energía eléctrica.
Tema 17.- Normativa Estatal y Autonómica de la Comunidad Valenciana sobre accesibilidad. Código Técnico de la Edificación. CTE DB-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.
Tema 18.- Instalaciones de Autoconsumo. Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Tema 19.- Normativa Estatal y Autonómica de la Comunidad Valenciana sobre Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios.
Tema 20.- Instalaciones térmicas en los edificios 1. Disposiciones generales. Exigencias técnicas. Condiciones administrativas. Condiciones para la ejecución de las instalaciones. Condiciones para la puesta en servicio de la instalación.
Tema 21.- Instalaciones térmicas en los edificios 2. Diseño y dimensionado. Montaje.
Tema 22.- Contratos del Sector Público: Contratos de Obras.
Tema 23.- Contratos del Sector Público: Contratos de Suministros y Servicios.
Tema 24.- Seguridad y salud en fase de proyecto y obras de construcción. El coordinador de seguridad y salud. El estudio o estudio básico de seguridad y salud. El plan de seguridad y salud. El libro de incidencias.
Tema 25.- Gestión de residuos en el sector de la construcción. Régimen jurídico. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición. Obligaciones generales del gestor de residuos de construcción y demolición. Actividades de valorización.»
Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.
En Alicante, a 3 de febrero de 2022.
EL JEFE DE SERVICIO
| EL DIPUTADO DE EMERGENCIAS, RECURSOS HUMANOS Y RETO DEMOGRÁFICO |
LA SECRETARIA GENERAL |
SPDA, Somos Tu Sindicato.
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